LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
212 ANPE Sindicato Independiente dificultades que puedan tener sus hijos o hijas en sus procesos de aprendizaje o socialización. c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les enco- mienden. d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos e hijas. e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colabo- ración con el profesorado y los centros. f ) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa. h) Participar de forma cooperativa en aquellos proyectos y tareas que se les pro- pongan desde el centro educativo.» Dos. Apartado 5 del artículo quinto. «Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de madres y padres, así como la formación de federaciones y confederaciones.» Tres. Artículo sexto. «1. Todos los alumnos y alumnas tienen los mismos derechos y deberes, sin más dis- tinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando. 2. Todos los alumnos y alumnas tienen el derecho y el deber de conocer la Constitu- ción Española y el respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos. 3. Se reconocen al alumnado los siguientes derechos básicos: a) A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su per- sonalidad. b) A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. c) A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. d) A recibir orientación educativa y profesional. e) A una educación inclusiva y de calidad.
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