LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
211 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Se modifican los siguientes artículos y disposiciones de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedando redactado de la siguiente manera: Uno. Artículo cuarto. «1. Los padres, madres o tutores, en relación con la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, tienen los siguientes derechos: a) A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas. b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos. c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus pro- pias convicciones. d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio- edu- cativa de sus hijos e hijas. e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas. f ) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes. g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos e hijas. 2. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas o pu- pilos y pupilas, les corresponde: a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos e hijas o pupilos y pupilas cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condi- ciones necesarias para el progreso escolar. Asimismo deberán informar de las
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