LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

208 ANPE Sindicato Independiente 3. Hasta la aplicación de las modificaciones introducidas en esta Ley en relación con las condiciones de titulación en educación secundaria obligatoria y bachillerato, para la obtención de los títulos correspondientes no será necesaria la superación de las evaluaciones finales de estas etapas. Disposición transitoria segunda. Acceso a la universidad. Hasta la implantación de las modificaciones previstas en esta Ley en relación con el acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, se realizará de la siguiente forma: a) Los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado del alum- nado que hayan obtenido el título de Bachiller serán los siguientes: La calificación obtenida en la prueba que realicen los alumnos que quieran ac- ceder a la universidad a la que se refiere el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo tras la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, será la media aritmética de las calificaciones numéricas de cada una de las materias y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura, expresada en una escala de 0 a 10 con dos cifras decimales y redondeada a la centésima. Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos, para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado. La calificación para el acceso a estudios universitarios de este alumnado se calcu- lará ponderando un 40 por 100 la calificación de la prueba señalada en el párrafo anterior y un 60 por 100 la calificación final de la etapa. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a cinco puntos. La calificación obtenida en cada una de las materias de modalidad de la prueba señalada anteriormente podrá ser tenida en cuenta para la admisión a las ense- ñanzas universitarias oficiales de Grado cuando tenga lugar un procedimiento de concurrencia competitiva. Las Administraciones educativas, en colaboración con las universidades, de acuer- do con sus competencias en materia de acceso a la Universidad, asumirán las mis- mas funciones y responsabilidades que tenían en relación con las Pruebas de Ac- ceso a la Universidad, organizarán la realización material de la prueba señalada en el párrafo anterior para el acceso a la universidad y garantizarán la adecuación de la misma al currículo de bachillerato. No obstante, cada Administración educativa

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