LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
205 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación Disposición adicional séptima. Normativa sobre el desarrollo de la profesión docente. A fin de que el sistema educativo pueda afrontar en mejores condiciones los nuevos retos demandados por la sociedad e impulsar el desarrollo de la profesión docente, el Gobierno, consultadas las comunidades autónomas y los representantes del profeso- rado, presentará, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, una propuesta normativa que regule, entre otros aspectos, la formación inicial y perma- nente, el acceso y el desarrollo profesional docente. Disposición adicional octava. Plan de incremento del gasto público educativo. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley para dotar al conjunto del sistema educativo de los recursos económicos vinculados a los objetivos previstos en la misma, el plan de incremento del gasto público previsto en el artículo 155.2 se formulará en el plazo de dos años a partir del momento de entrada en vigor de la Ley. En todo caso, dicho plan contemplará el incremento del gasto público educativo mencionado hasta un mínimo del 5 por ciento del producto interior bruto. Disposición adicional novena. Regulación de las Enseñanzas Artísticas Superiores. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, al Consejo Superior de Enseñanzas Artísti- cas y oído el Consejo de Universidades, presentará una propuesta normativa para la regulación de las condiciones básicas para la organización de las enseñanzas artísticas superiores previstas en el artículo 58, además de las que se refieren a las titulaciones y requisitos del profesorado derivados de las condiciones de inserción de estas enseñan- zas en el marco de la educación superior. Del mismo modo el Gobierno incluirá en dicha propuesta la organización y equiva- lencias de las enseñanzas artísticas profesionales y su relación con el Catálogo Nacio- nal de las Cualificaciones Profesionales. Disposición adicional décima: Plan de Contingencia para situaciones de emergencia. El Ministerio de Educación y Formación Profesional en colaboración con las admi- nistraciones educativas definirán un modelo de Plan de Contingencia para dar conti- nuidad a la actividad educativa, de modo que garantice el derecho a la educación del
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