LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

198 ANPE Sindicato Independiente d) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convi- vencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. f ) Aprobar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual ela- borará el equipo directivo. m) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igual- dad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.» 10.El artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, tendrá la siguiente redacción: «1. Son causa de incumplimiento leve del concierto por parte del titular del centro las siguientes: a) Percibir cantidades por actividades escolares complementarias o extraesco- lares o por servicios escolares que no hayan sido autorizadas por la Admi- nistración educativa o por el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con lo que haya sido establecido en cada caso. b) Infringir las normas sobre participación previstas en el presente título. c) Proceder a despidos del profesorado cuando aquéllos hayan sido declarados improcedentes por sentencia de la jurisdicción competente. d) Infringir la obligación de facilitar a la Administración los datos necesarios para el pago delegado de los salarios. e) Infringir el principio de voluntariedad y no discriminación de las activida- des complementarias, extraescolares y servicios complementarios. f ) Cualesquiera otros que se deriven de la violación de las obligaciones esta- blecidas en el presente título, o en las normas reglamentarias a las que hace referencia los apartados 3 y 4 del artículo 116 de la Ley Orgánica de Edu- cación o de cualquier otro pacto que figure en el documento de concierto que el centro haya suscrito. 2. Son causas de incumplimiento grave del concierto por parte del titular del centro las siguientes: a) Las causas enumeradas en el apartado anterior cuando del expediente ad- ministrativo instruido al efecto y, en su caso, de sentencia de la jurisdicción competente, resulte que el incumplimiento se produjo por ánimo de lucro,

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