LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

193 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación Disposición adicional cuadragésima sexta. Promoción de la actividad física y la alimentación saludable. (Parte del contenido de esta Adicional era el de la disposición adicional cuarta propia de la LOMCE). Las Administraciones educativas adoptarán medidas para que la actividad física y la alimentación saludable formen parte del comportamiento infantil y juvenil. Con el objetivo de fomentar y consolidar hábitos de vida saludables, dichas Administraciones promoverán la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida sana saludable y autónoma, para promover hábitos saludables de alimentación y la movilidad activa, reduciendo el sedentarismo. Los centros impulsarán el desarrollo de actividades docentes en espacios abiertos y entornos naturales. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten serán asumidos por el profesorado con cualificación o especializa- ción adecuada en estos ámbitos.. Disposición adicional cuadragésima séptima. Estudios incompletos. El Gobierno regulará las condiciones de promoción de un curso que no hubiera sido superado en su totalidad al siguiente, cuando entre uno y otro se apliquen las modi- ficaciones introducidas por esta Ley relativas al currículo, la organización y objetivos. Disposición adicional cuadragésima octava. Cambio de las funciones del personal docente. Los funcionarios docentes que muestren una manifiesta falta de condiciones para ocupar un puesto docente o una notoria falta de rendimiento que no comporte inhibición, po- drán ser removidos de su puesto de trabajo y realizar otras tareas que no requieran aten- ción directa con el alumnado. La remoción ha de ser consecuencia de un expediente con- tradictorio que finalice con una evaluación negativa realizada por la inspección educativa. Disposición adicional cuadragésima novena. Programas y estrategias de aten- ción al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo Las Administraciones educativas y la Administración local podrán desarrollar progra- mas y estrategias de atención educativa complementaria de apoyo a la escolarización para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, mediante fórmulas no contractuales, con entidades privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones.

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