LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

192 ANPE Sindicato Independiente la valoración de las diferencias culturales, así como el reconocimiento y la difusión de la historia y cultura de las minorías étnicas presentes en nuestro país, para promover su conocimiento y reducir estereotipos. Se atenderá, también al conocimiento de he- chos históricos y conflictos que han atentado gravemente contra los derechos huma- nos como el Holocausto judío y la historia de lucha por los derechos de las mujeres. Disposición adicional cuadragésima segunda. Centro para la Innovación y De- sarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD). El Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, impartirá enseñanza a distancia en todo el territorio nacional. El Gobierno establecerá, sin perjuicio de los principios recogidos en esta Ley Orgáni- ca, una regulación específica del CIDEAD. Disposición adicional cuadragésima tercera. Centros de enseñanzas deportivas de grado superior a distancia. El Gobierno podrá regular y gestionar, dentro del ámbito del deporte de alto nivel y la regulación del deporte federado estatal, centros de titularidad estatal que impartan las enseñanzas deportivas de grado superior a distancia en todo el territorio nacional. Disposición adicional cuadragésima cuarta. Requisitos para ser nombrado di- rector o directora de centros públicos. Las habilitaciones y acreditaciones de directores o directoras de centros públicos ex- pedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se considerarán equivalen- tes a la certificación acreditativa de haber superado el programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1 del artículo 135 y en el apartado 1 del artículo 136 de esta Ley. Disposición adicional cuadragésima quinta. Pruebas de acceso a la universidad establecidas en normativas anteriores. Quienes hayan superado las pruebas de acceso a la universidad establecidas en nor- mativas anteriores mantendrán la calificación obtenida en su momento según los cri- terios y condiciones que establezca el Gobierno, si bien podrán presentarse a los pro- cedimientos de admisión fijados por las universidades para elevar dicha calificación.

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