LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

190 ANPE Sindicato Independiente Disposición adicional trigésima séptima. Profesorado visitante. El Gobierno regulará los requisitos, funciones y régimen del profesorado visitante procedente de los países con los que haya suscrito el correspondiente convenio y que con carácter temporal se incorpore a los centros docentes. Disposición adicional trigésima octava. Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal. 1. Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con la Constitución Española, los Es- tatutos de Autonomía y la normativa aplicable. 2. Al finalizar la educación básica, todos los alumnos y alumnas deberán alcanzar el dominio pleno y equivalente en la lengua castellana y, en su caso, en la lengua cooficial correspondiente. 3. Las Administraciones educativas aplicarán los instrumentos de control, evaluación y mejora propios del sistema educativo y promoverán la realización de análisis por parte de los centros, de modo que se garantice que todo el alumnado alcance la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y en su caso en las lenguas cooficiales, en el grado requerido. Asimismo, impulsarán la adopción por parte de los centros de las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en cualquiera de las lenguas. 4. Tanto la materia Lengua Castellana y Literatura como la Lengua Cooficial y Lite- ratura deberán impartirse en las lenguas correspondientes. 5. Aquellas Comunidades Autónomas en las que existan lenguas cooficiales que no tie- nen ese carácter en todo su territorio o lenguas no oficiales que gocen de protección legal podrán ofrecerlas, en los términos que determine su normativa reguladora. Disposición adicional trigésima novena. Centros dependientes de otras Admi- nistraciones públicas. 1. El Gobierno regulará las condiciones de aplicación, en los centros dependientes de otras Administraciones públicas, de lo establecido en la presente Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, para los órganos de gobierno y participación de los centros públicos.

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