LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

189 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación tranjeros no incluidos en las letras b), c) y d) de la Disposición Adicional trigésima tercera. Los alumnos que pueden acogerse a esta disposición adicional trigésima sexta son: a) Estudiantes que estén en posesión de títulos, diplomas o estudios, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales apli- cables en materia de acceso a la universidad para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalen- tes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español. b) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, procedentes de sistemas educati- vos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes no cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades. c) Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios homologados o de- clarados equivalentes a los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico De- portivo Superior del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en sis- temas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad. 2. Para su acceso a la universidad, el alumnado recogido en esta disposición adicio- nal trigésima sexta, deberá cumplir los requisitos establecidos para la homologa- ción del título, diploma o estudio obtenido o realizado en el extranjero. 3. Estos estudiantes deberán superar una prueba de acceso cuya estructura y califi- cación será establecida por el Gobierno teniendo en cuenta las características de este alumnado. Asimismo, el Gobierno regulará el procedimiento de cálculo de la calificación para el acceso a la universidad para los alumnos mencionados en esta disposición. 4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de Uni- versidades, y el apartado 1 de este artículo, el Gobierno establecerá la normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos de admisión de quienes hayan superado la prueba de acceso.

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