LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

188 ANPE Sindicato Independiente Común de las Administraciones Públicas, podrá efectuarse mediante la consigna- ción en la solicitud de beca, en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de los datos del DNI o NIE que establezca la convoca- toria. El Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá verificar la au- tenticidad de dichos datos mediante consulta a la Dirección General de la Policía o requerir al solicitante y a los miembros computables de su unidad familiar, la presentación del documento identificativo original. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la referida Ley 39/2015, el anterior sistema de identificación será asimismo admitido como sistema de firma tanto de la solicitud de beca y ayuda como de la autorización para obtener de las administraciones públicas la información que resulte precisa para la determina- ción, conocimiento y comprobación de los datos de identificación, personales, de residencia, académicos y familiares del solicitante, así como de los datos de renta y patrimonio de los miembros computables de su unidad familiar. Disposición adicional trigésima quinta. Promoción de la investigación e innovación educativas. El Ministerio responsable de Educación y las administraciones educativas faci- litarán la identificación de grupos de investigación e innovación educativas, fo- mentarán la creación de bases unificadas de conocimiento, evidencias y buenas prácticas, y promoverán el desarrollo de centros de investigación que sean refe- rentes especializados, con el fin de mejorar las prácticas docentes y los procesos educativos, elevar los resultados y asegurar la calidad de la educación con mayor equidad e inclusión. Así mismo promoverán la difusión de experiencias y el intercambio de los resul- tados relevantes de la investigación e innovación educativas entre redes de centros educativos y las universidades. Disposición adicional trigésima sexta. Acceso y admisión de alumnos y alumnas a la universidad en posesión de un título, diploma o estudio de sistemas educativos extranjeros homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller. 1. El Gobierno establecerá la normativa básica que regule el acceso y admisión a la universidad del alumnado en posesión de un título, diploma o estudio equivalen- te al título de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas educativos de países ex-

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