LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

186 ANPE Sindicato Independiente tación de sus competencias profesionales. A tal fin las administraciones competentes promoverán un incremento de los procedimientos para el reconocimiento y la agili- zación y la flexibilización de los procesos. Estos se basarán en los principios de sim- plicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia y adecuación de los medios a los fines institucionales. De acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, las administraciones competentes promoverán la oferta de programas específicos de formación dirigidos a las personas que, una vez acreditadas determinadas competencias profesionales, quie- ran completar la formación y titulación que les prepare y facilite su inserción laboral. Disposición adicional trigésima tercera. Exención de la prueba de acceso a la universidad. 1. Podrán acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso regu- lada en el artículo 38 de esta Ley: a) Los alumnos y alumnas que hayan obtenido un título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo Superior, a que se refieren los artículos 44, 53 y 65. b) Los alumnos y alumnas procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la univer- sidad, en régimen de reciprocidad, siempre que dicho alumnado cumpla los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades. c) En virtud de las disposiciones contenidas en el Convenio por el que se estable- ce el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachille- rato Europeo. d) Quienes hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional, expe- dido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza). 2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional regulará la equivalencia de calificaciones que se utilizará en el acceso a la universidad para el alumnado men- cionado en las letras b), c) y d) del apartado anterior.

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