LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
185 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación Disposición adicional trigésima. Integración de centros en la red de centros de titularidad pública. Las Comunidades Autónomas podrán integrar en la respectiva red de centros docen- tes públicos, de acuerdo con la forma y el procedimiento que se establezca mediante Ley de sus Parlamentos, los centros de titularidad de las Administraciones locales que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, atiendan poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorables o que desempeñen una reconocida labor en la atención a las necesidades de escolarización, siempre que las Administraciones locales manifiesten su voluntad de integrarlos en dicha red. Disposición adicional trigésima primera. Vigencias de titulaciones. 1. El título de Graduado Escolar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa y el título de Graduado en Educación Secundaria de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Orde- nación General del Sistema Educativo, tendrán los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la presente Ley. 2. Los títulos de Bachiller de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa y de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, tendrán los mismos efec- tos profesionales que el nuevo título de Bachiller establecido en la presente Ley. 3. El título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Edu- cación y Financiamiento de la Reforma Educativa tendrá los mismos efectos aca- démicos que el título de Graduado en Educación Secundaria y los mismos efectos profesionales que el título de Técnico de la correspondiente profesión. 4. El título de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa tendrá los mismos efectos académicos y profesionales que el nuevo título de Técnico Superior en la corres- pondiente especialidad. Disposición adicional trigésima segunda. Procedimientos para el reconocimiento y la acreditación de las competencias profesionales. El Gobierno impulsará, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Au- tónomas, los procedimientos de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o aprendizajes no formales e informales, de forma que permita a todos los ciudadanos la obtención de una acredi-
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