LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
181 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación Disposición adicional decimosexta. Denominación de las etapas educativas. Las referencias, contenidas en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, a los niveles educativos se entienden sustituidas por las de- nominaciones que, para los distintos niveles y etapas educativas y para los respectivos centros, se establecen en esta Ley. Disposición adicional decimoséptima. Claustro de profesores de los centros privados concertados. El claustro de profesores de los centros privados concertados tendrá funciones análo- gas a las previstas en el artículo 129 de esta Ley. Disposición adicional decimoctava. Procedimientos de consulta. Las referencias en el articulado de esta Ley a las consultas previas a las Comunidades Autónomas se entienden realizadas en el seno de la Conferencia Sectorial. Asimismo la negociación colectiva, consulta y acuerdo en los asuntos que lo precisen se entenderán realizadas respectivamente a través de las mesas sectoriales de negocia- ción de la enseñanza pública y de la enseñanza concertada. Disposición adicional decimonovena. Alumnado extranjero. Lo establecido en esta Ley en relación con la escolarización, obtención de títulos y ac- ceso al sistema general de becas y ayudas al estudio será aplicable al alumnado extran- jero en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y en la normativa que las desarrolla. Disposición adicional vigésima. Atención a las víctimas del terrorismo. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros educativos puedan prestar especial atención a los alumnos víctimas del terrorismo para que éstos reciban la ayu- da necesaria para realizar adecuadamente sus estudios. Disposición adicional vigesimoprimera. Cambios de centro derivados de actos de violencia. Las Administraciones educativas asegurarán la escolarización inmediata de las alum- nas o alumnos que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar. Igualmente, facilitarán que los centros educativos presten especial atención a dichos alumnos.
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