LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

179 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación 7. La Administración del Estado y las Comunidades Autónomas impulsarán el estu- dio y la implantación, en su caso, de medidas destinadas al desarrollo de la carrera profesional de los funcionarios docentes sin que necesariamente suponga el cam- bio de cuerpo. Disposición adicional decimotercera. Desempeño de la función inspectora por funcionarios no pertenecientes al cuerpo de inspectores de educación. 1. Los funcionarios del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educa- tiva que hubieran optado por permanecer en dicho cuerpo «a extinguir» tendrán derecho, a efectos de movilidad, a participar en los concursos para la provisión de puestos en la inspección de educación. Los funcionarios del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración edu- cativa de las Comunidades Autónomas con destino definitivo, e integrados en los correspondientes cuerpos de acuerdo con la normativa dictada por aquéllas, tendrán derecho, a efectos de movilidad a participar en los concursos para la pro- visión de puestos de la inspección de educación. 2. Aquellos funcionarios de los cuerpos docentes que accedieron a la función inspec- tora de conformidad con las disposiciones de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y que no hubieran accedido al cuerpo de Inspectores de educación a la entrada en vigor de esta Ley, podrán continuar desempeñando la función inspectora con carácter definitivo y hasta su jubilación como funcionarios, de conformidad con las disposiciones por las que accedieron al mismo. Disposición adicional decimocuarta. Centros autorizados para impartir la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud y la modalidad de tecnología en bachillerato. Los centros docentes privados de bachillerato que a la entrada en vigor de la pre- sente Ley impartan la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud, la modalidad de tecnología, o ambas, quedarán automáticamente autorizados para impartir la modalidad de ciencias y tecnología, establecida en esta Ley. Disposición adicional decimoquinta. Municipios, corporaciones o entidades locales. 1. Las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumen- tos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones públicas.

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