LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

175 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación 7. Para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en el caso de materias o áreas de especial relevancia para la formación profesional, para el in- greso en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño en el caso de materias de especial relevancia para la formación específica artístico-plástica y diseño, así como para el ingreso en el cuerpo de maestros de taller en el caso de determina- das áreas o materias, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas podrá determinar, a efectos de docencia, la equivalencia de otras titulaciones dis- tintas a las exigidas en esta disposición adicional. En el caso de que el ingreso sea al cuerpo de maestros de taller, podrá exigirse, además una experiencia profesional en un campo laboral relacionado con la materia o área a las que se aspire. Disposición adicional décima. Requisitos para el acceso a los Cuerpos de catedráticos e inspectores. 1. Para acceder al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, será necesario pertenecer al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y estar en posesión del título de Grado universitario correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia, así como superar el correspondiente proceso selectivo. 2. Para acceder al cuerpo de catedráticos de artes plásticas y diseño será necesario pertenecer al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y estar en posesión del título de Grado universitario correspondiente o titulación equivalente, a efec- tos de docencia, así como superar el correspondiente proceso selectivo. 3. Para acceder al cuerpo de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas, será nece- sario pertenecer al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas y estar en posesión del título de Grado universitario correspondiente o titulación equivalen- te, a efectos de docencia, así como superar el correspondiente proceso selectivo. 4. Sin perjuicio de la posibilidad de ingreso regulado en la disposición adicional novena, apartado 3, para acceder al cuerpo de catedráticos de música y artes escé- nicas, será necesario pertenecer al cuerpo de profesores de música y artes escénicas y estar en posesión del título de Grado Universitario correspondiente o titulación equivalente, a efectos de docencia, así como superar el correspondiente proceso selectivo. 5. Para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación será necesario pertenecer a al- guno de los cuerpos que integran la función pública docente con al menos una ex- periencia de ocho años en los mismos y estar en posesión del título de Doctorado,

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