LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

171 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos. 5. La provisión de plazas por funcionarios docentes en los centros superiores de en- señanzas artísticas se realizará por concurso específico, de acuerdo con lo que de- terminen las Administraciones educativas. 6. Los funcionarios docentes que obtengan una plaza por concurso deberán per- manecer en la misma un mínimo de dos años para poder participar en sucesivos concursos de provisión de puestos de trabajo. Disposición adicional séptima. Ordenación de la función pública docente y funciones de los cuerpos docentes. 1. La función pública docente se ordena en los siguientes cuerpos: a) El cuerpo de maestros, que desempeñará sus funciones en la educación infantil y primaria. b) Los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de ense- ñanza secundaria, que desempeñarán sus funciones en la educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional. c) El cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, que desempeñará sus funciones en la formación profesional y, excepcionalmente, en las condiciones que se establezcan, en la educación secundaria obligatoria. d) El cuerpo de profesores de música y artes escénicas, que desempeñará sus fun- ciones en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, en las enseñanzas de arte dramático y, en su caso, en aquellas materias de las enseñan- zas superiores de música y danza o de la modalidad de artes del bachillerato que se determinen. e) El cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, que desempeñará sus fun- ciones en las enseñanzas superiores de música y danza y en las de arte dramático. f ) Los cuerpos de catedráticos de artes plásticas y diseño y de profesores de artes plásticas y diseño, que desempeñarán sus funciones en las enseñanzas de artes plásticas y diseño, en las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y en las enseñanzas de la modalidad de artes del bachillerato que se determinen. g) El cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, que desempeñará sus funciones en las enseñanzas de artes plásticas y diseño y en las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.

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