LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

169 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación bajadores, con las respectivas Administraciones competentes. La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capaci- dad. Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respecti- vo nivel educativo a los profesores interinos. En todo caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año. La determinación del contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial según lo que requieran las necesidades de los centros, corresponderá a las Administraciones competentes. La remoción, en su caso, se ajustará a derecho. Disposición adicional cuarta. Libros de texto y demás materiales curriculares. 1. En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coor- dinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas. 2. La edición y adopción de los libros de texto y demás materiales no requerirán la previa autorización de la Administración educativa. En todo caso, éstos deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades de los alumnos y al currículo aprobado por cada Administración educativa. Asimismo, deberán reflejar y fo- mentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitu- cionales, así como a los principios y valores recogidos en la presente Ley y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa. 3. La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares es competencia de las administraciones educativas y constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Administración educativa sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, que debe velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución y a lo dispuesto en la pre- sente ley. Disposición adicional quinta. Calendario escolar. El calendario escolar, que fijarán anualmente las Administraciones educativas, com- prenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

RkJQdWJsaXNoZXIy ODE4NjI=