LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

163 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación TÍTULO VII. Inspección del sistema educativo Artículo 148. Inspección del sistema educativo. 1. Es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección, supervi- sión y evaluación del sistema educativo. 2. Corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejer- cer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial. 3. La inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sis- tema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza. CAPÍTULO I. Alta Inspección Artículo 149. Ámbito. Corresponde al Estado la Alta Inspección educativa, para garantizar el cumplimiento de las facultades que le están atribuidas en materia de enseñanza en las Comunidades Autónomas, la observancia de los principios y normas constitucionales aplicables y demás normas básicas que desarrollan el artículo 27 de la Constitución. Artículo 150. Competencias. 1. En el ejercicio de las funciones que están atribuidas al Estado, corresponde a la Alta Inspección: a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado en la ordenación general del sistema educativo en cuanto a modalidades, etapas, ciclos y especialidades de enseñanza, así como en cuanto al número de cursos que en cada caso corresponda. b) Comprobar la inclusión de los aspectos básicos del currículo dentro de los currículos respectivos y que éstos se cursan de acuerdo con el ordenamiento estatal correspondiente.

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