LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

161 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación 2. En el marco de sus respectivas competencias, corresponde a las Administracio- nes educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participen los centros de ellas dependientes y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno. 3. Corresponde a las Administraciones educativas regular la forma en que los resulta- dos de estas evaluaciones de diagnóstico que realizan los centros, así como los pla- nes de actuación que se deriven de las mismas, deban ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa. En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros. 4. Estas evaluaciones, así como las reguladas en el artículo anterior, tendrán en cuen- ta al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, incluyendo, en las condiciones de realización de dichas evaluaciones, las adapta- ciones y recursos que hubiera tenido. Artículo 145. Evaluación de los centros. 1. Podrán las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos, que tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone. 2. Asimismo, las Administraciones educativas apoyarán y facilitarán la autoevalua- ción de los centros educativos. Artículo 146. Evaluación de la función directiva. 1. Con el fin de mejorar el funcionamiento de los centros educativos, las Administra- ciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán elaborar planes para la valoración de la función directiva. 2. La evaluación de la función directiva de centros, servicios y programas será realiza- da por el cuerpo de inspectores de educación y formará parte de sus competencias. Artículo 147. Difusión del resultado de las evaluaciones. 1. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, presentará anual- mente al Congreso de los Diputados un informe sobre los principales indicadores del sistema educativo español, los resultados de las evaluaciones de diagnóstico

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