LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
159 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación 2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, determinará la es- tructura y funciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en el que se garantizará la participación de las Administraciones educativas. 3. Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros. Artículo 143. Evaluación general del sistema educativo. 1. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Adminis- traciones educativas, en el marco de la evaluación general del sistema educativo, realizará las evaluaciones que permitan obtener datos representativos, tanto del alumnado y de los centros de las Comunidades Autónomas como del conjunto del Estado. Estas evaluaciones versarán sobre las competencias establecidas en el currículo y se desarrollarán en la enseñanza primaria y secundaria. La Conferencia Sectorial de Educación velará para que estas evaluaciones se realicen con criterios de homogeneidad. A estos efectos, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa establecerá, en co- laboración con los departamentos y órganos de evaluación educativa de las Co- munidades Autónomas, los estándares básicos metodológicos y científicos que garanticen la calidad, validez y fiabilidad de las evaluaciones. Los departamentos y órganos de evaluación educativa de las Comunidades Autó- nomas llevarán a cabo en sus respectivos ámbitos de competencia la aplicación de las evaluaciones acordadas, en colaboración con el Instituto Nacional de Evalua- ción Educativa. 2. A tal fin, en el último curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, y los organismos co- rrespondientes de las Administraciones educativas, y de acuerdo con lo estable- cido en el apartado anterior, llevarán a cabo, con carácter muestral y plurianual, una evaluación de las competencias adquiridas por los alumnos o alumnas. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. 3. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Admi- nistraciones educativas, coordinará la participación española en las evaluaciones internacionales.
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