LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

156 ANPE Sindicato Independiente 6. Quienes hayan superado el procedimiento de selección deberán superar un pro- grama de formación sobre competencias para el desempeño de la función direc- tiva, de manera previa a su nombramiento. Las características de esta formación serán establecidas por el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, y tendrá validez en todo el Estado. Asimismo, se establecerán las ex- cepciones que corresponda a los aspirantes que hayan realizado cursos de forma- ción de estas características antes de la presentación de su candidatura o acredi- ten experiencia en el ejercicio de la función directiva con evaluación positiva de su trabajo. Las Administraciones educativas también podrán establecer las condiciones en que los directores y directoras deban realizar módulos de actualización en el des- empeño de la función directiva. Artículo 136. Nombramiento. 1. La Administración educativa nombrará director o directora del centro que corres- ponda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, por un periodo de cuatro años, a quien haya superado el programa de formación al que se refiere el apartado sexto del artículo 135 de esta Ley. 2. El nombramiento de los directores o directoras podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, oído el Consejo Escolar. Los criterios y procedimientos de esta evalua- ción serán públicos. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máxi- mo para la renovación de los mandatos. Artículo 137. Nombramiento con carácter extraordinario. En ausencia de candidaturas, en el caso de centros de nueva creación o cuando la co- misión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y la normativa que la desarrolla, la Administración educativa, oído el Consejo Escolar, nombrará director o directora por un período máximo de cuatro años a un funcionario o funcionaria docente, que deberá superar el programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva previsto en el artículo 135.1.

RkJQdWJsaXNoZXIy ODE4NjI=