LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

141 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación TÍTULO V. Participación, autonomía y gobierno de los centros CAPÍTULO I. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros Artículo 118. Principios generales. 1. La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, li- bres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución. 2. La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se ajustarán a lo dispuesto en ella y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas. 3. Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y perso- nal de administración y servicios en los centros educativos. 4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela. 5. En relación con los centros integrados y de referencia nacional de formación pro- fesional se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en las normas que la desarrollen. 6. Corresponde a las Administraciones educativas regular la participación en los cen- tros que impartan enseñanzas artísticas superiores de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno. 7. Corresponde a las Administraciones educativas adaptar lo establecido en este Tí- tulo a las características de los centros que imparten únicamente el primer ciclo de educación infantil. Esta adaptación deberá respetar, en todo caso, los principios de autonomía y participación de la comunidad educativa recogidos en el mismo. Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados. 1. Las Administraciones educativas garantizarán la participación activa de la comu- nidad educativa en las cuestiones relevantes de la organización, el gobierno, el

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