LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
131 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación 4. La prestación del servicio público de la educación se realizará, a través de los cen- tros públicos y privados concertados. 5. Los centros docentes orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la presente Ley. 6. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos, a los que se refiere el apartado 3 del presente artículo. Artículo 109. Programación de la red de centros. 1. En la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armo- nizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una oferta suficiente de plazas públicas, en condiciones de igualdad y los derechos individuales de alum- nos y alumnas, padres, madres y tutores legales. En todo caso, se perseguirá el objetivo de cohesión social y la consideración de la heterogeneidad de alumnado como oportunidad educativa. 2. Las enseñanzas reguladas en esta Ley se programarán por las Administraciones educativas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y la autori- zada en los centros privados concertados, asegurando el derecho a la educación y articulando el principio de participación efectiva de los sectores afectados como mecanismo idóneo para atender adecuadamente los derechos y libertades y la elección de todos los interesados. Los principios de programación y participación son correlativos y cooperantes en la elaboración de la oferta que conllevará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, como garantía de la equidad y calidad de la enseñanza. 3. En el marco de la programación general de la red de centros de acuerdo con los principios anteriores, las Administraciones educativas programarán la oferta edu- cativa de modo que garanticen la existencia de plazas públicas suficientes, espe- cialmente en las zonas de nueva población. 4. Las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones pre- supuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
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