LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
129 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación Artículo 105. Medidas para el profesorado de centros públicos. 1. Corresponde a las Administraciones educativas, respecto del profesorado de los centros públicos, adoptar las medidas oportunas para garantizar la debida pro- tección y asistencia jurídica, así como la cobertura de la responsabilidad civil, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional. 2. Las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán: a) El reconocimiento de la función tutorial, mediante los oportunos incentivos profesionales y económicos. b) El reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedica- ción al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educati- va, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes. c) El reconocimiento del trabajo de los profesores que impartan clases de su ma- teria en una lengua extranjera en los centros bilingües. d) El desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisi- tos que establezcan, con el fin de estimular la realización de actividades de for- mación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo. e) La reducción de jornada lectiva de aquellos profesores mayores de 55 años que lo soliciten, con la correspondiente disminución proporcional de las retribu- ciones. Podrán, asimismo, favorecer la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza sin reducción de sus retribuciones. Artículo 106. Evaluación de la función pública docente. 1. A fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el trabajo de los profesores, las Admi- nistraciones educativas elaborarán planes para la evaluación de la función docente, con la participación del profesorado. 2. Los planes para la valoración de la función docente, que deben ser públicos, in- cluirán los fines y los criterios precisos de la valoración y la forma de participación del profesorado, de la comunidad educativa y de la propia Administración. 3. Las Administraciones educativas fomentarán asimismo la evaluación voluntaria del profesorado. 4. Corresponde a las Administraciones educativas disponer los procedimientos para que los resultados de la valoración de la función docente sean tenidos en cuenta de modo preferente en los concursos de traslados y en el desarrollo profesional docente junto con las actividades de formación, investigación e innovación.
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