LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

128 ANPE Sindicato Independiente ladas en la presente Ley y establecer, a tal efecto, los convenios oportunos con las instituciones correspondientes. 5. Las Administraciones educativas impulsarán acuerdos con los Colegios Profesio- nales u otras instituciones que contribuyan a mejorar la calidad de la formación permanente del profesorado. Artículo 103. Formación permanente del profesorado de centros públicos. 1. Las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del pro- fesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas. Asimismo, les corresponde facilitar el acceso de los profesores a titulacio- nes que permitan la movilidad entre las distintas enseñanzas, incluidas las univer- sitarias, mediante los acuerdos oportunos con las universidades. 2. El Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con las Comunidades Au- tónomas, favorecerá la movilidad internacional de los docentes, los intercambios puesto a puesto y las estancias en otros países. CAPÍTULO IV. Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado Artículo 104. Reconocimiento y apoyo al profesorado. 1. Las Administraciones educativas velarán por que el profesado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea. 2. Las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. 3. Dada la exigencia de formación permanente del profesorado y la necesidad de actualización, innovación e investigación que acompaña a la función docente, el profesorado debidamente acreditado dispondrá de acceso gratuito a las bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos. Asimismo, podrán hacer uso de los servicios de préstamo de libros y otros materiales que ofrezcan dichas bibliote- cas. A tal fin, los directores de los centros educativos facilitarán al profesorado la acreditación correspondiente.

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