LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
121 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación Las actividades complementarias que se consideren necesarias para el desarrollo del currículo deberán programarse y realizarse de forma que no supongan discri- minación por motivos económicos. Las actividades complementarias que tengan carácter estable no podrán formar parte del horario escolar del centro. 2. Las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas que en esta ley se declaran gra- tuitas y establecerán medidas para que la situación socioeconómica del alumnado no suponga una barrera para el acceso a las actividades complementarias y los servicios escolares. Las Administraciones educativas supervisarán el cumplimiento por parte de los centros educativos del presente artículo. CAPÍTULO IV. Premios, concursos y reconocimientos Artículo 89. Premios y concursos. El Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Co- munidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares. Artículo 90. Reconocimientos. El Ministerio de Educación y Ciencia, así como las Comunidades Autónomas, po- drán reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o experien- cias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo.
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