LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

115 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos de au- tonomía, podrán regular su propio sistema de becas y ayudas al estudio, cuando se desarrollen con cargo a su propio presupuesto en ejercicio de sus competencias. 3. A estos efectos, el Gobierno regulará, de forma básica con carácter de mínimos, las modalidades y cuantías de las becas y ayudas al estudio a las que se refiere el apar- tado anterior, las condiciones económicas y académicas que hayan de reunir los beneficiarios, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación, reintegro y cuantos requisitos sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas, preservando las competencias de las Comunidades Autónomas, que con cargo a sus presupuestos regulen y gestionen un sistema de becas y ayudas al estudio. 4. Con el fin de articular un sistema eficaz de verificación y control de las becas y ayudas concedidas y de coordinar las becas y ayudas con otras políticas dirigidas a la compensación de las desigualdades en la educación, se establecerán los procedi- mientos necesarios de información, coordinación y cooperación entre las diferen- tes Administraciones educativas. 5. Las convocatorias que se realicen del sistema general de becas respetarán el dere- cho subjetivo a recibirlas por parte de aquellos beneficiarios que cumplan las con- diciones económicas y académicas que se determinen, sin que se pueda establecer un límite al número de las mismas. 6. Con independencia del sistema general de becas a que se refieren los párrafos anteriores, las comunidades autónomas podrán ofertar becas y ayudas para el fo- mento del estudio con cargo a sus fondos propios, conforme a lo establecido en sus correspondientes Estatutos de Autonomía. CAPÍTULO III. Escolarización en centros públicos y privados concertados Artículo 84. Admisión de alumnos. 1. Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medi- das necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómi-

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