LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

106 ANPE Sindicato Independiente Además, las Administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y ac- cesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas. 5. Los mayores de dieciocho años de edad podrán acceder directamente a las en- señanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La edad mínima de acceso a los Estudios superiores de música o de danza será de dieciséis años. 6. Las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder directamente a la Uni- versidad, sin necesidad de titulación alguna, mediante la superación de una prue- ba específica. Artículo 70. Centros. Cuando la educación de las personas adultas conduzca a la obtención de uno de los títulos establecidos en la presente Ley, será impartida en centros docentes ordinarios o específicos, debidamente autorizados por la Administración educativa competente. Artículo 70 bis. Tecnologías digitales y formación de adultos. 1. Con el fin de lograr, en las enseñanzas de adultos, una mejor adaptación a las ne- cesidades personales de formación y a los ritmos individuales de aprendizaje con garantías de calidad, los poderes públicos impulsarán el desarrollo de formas de enseñanza que resulten de la aplicación preferente de las tecnologías digitales a la educación. 2. En concordancia con lo anterior, se potenciará el desarrollo de iniciativas formati- vas y la elaboración de materiales didácticos en soporte electrónico. Se facilitarán la extensión de las enseñanzas a distancia y su acceso a través de las tecnologías digitales.

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