LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

100 ANPE Sindicato Independiente a) Desarrollar la competencia general correspondiente al perfil de los estudios respectivos. b) Garantizar la cualificación profesional de iniciación, conducción, entrena- miento básico, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equi- pos y deportistas de alto rendimiento en la modalidad o especialidad corres- pondiente. c) Comprender las características y la organización de la modalidad o especia- lidad respectiva y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones. d) Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar su labor en condiciones de seguridad. 3. Las enseñanzas deportivas se organizarán tomando como base las modalidades de- portivas, y, en su caso, sus especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el artículo 8.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Esta organización se realizará en colaboración con las Comunidades Autónomas y previa consulta a sus correspon- dientes órganos en materia de enseñanzas deportivas. 4. El currículo de las Enseñanzas Deportivas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Ley. Artículo 64. Organización. 1. Las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos grados, grado medio y grado superior, y podrán estar referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profe- sionales. 2. Para acceder a las enseñanzas de grado medio será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para acceder al grado superior será necesario estar en posesión del título de Técnico Deportivo, en la modalidad o especialidad deportiva que se determine por vía reglamentaria, y además de, al menos, uno de los siguientes títulos: a) título de Bachiller. b) título de Técnico Superior. c) título universitario.

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